Decreto
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires
La Plata 8 de Noviembre de 1990
Visto:
La necesidad de reglamentar la ley 10922 por la cual se establece la provisión de medicamentos e insumos a pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística
(Mucoviscidosis), y CONSIDERANDO:
Que la misma permitirá regular la habilitación de Centros de referencia que por sus características normaticen el tratamiento de la enfermedad que permitan identificar claramente a los beneficiarios de la provisión de medicamentos específicos e insumos;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley 10922 de la Cuenta Especial Banco de Drogas Antineoplásticas en relación a la provisión de medicamentos e insumos para ser afectados pro Enfermedad fibroquística (mucoviscidosis) tal como se consigna en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, duplíquese, désele al Boletín Oficial y pase al Ministro de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY 10922
Articulo 1º - El Banco de Drogas Antineoplásticas dependiente de la subsecretaría de medicina Asistencial será responsable de la provisión en tiempo y forma del stock de drogas y medicamen que se requieran en los Centros de Referencia, así como registrará el movimiento diario y mensual de drogas y medicamentos en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Para tal fin, los Centros de referencia funcionarán en relación con los servicios de Neumonología y Gastroenterologíade los establecimientos oficiales especializados en pediatría, dependiendo jerarquicamente de la Dirección del establecimiento.
Serán misiones de los mencionados Centros programar, ejecutar y evaluar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad fibroquística del páncreas en el ámbito Provincial, además de capacitar recursos Humanos, efectuar investigación clínica y desarrollar programas de educación sanitaria específica.
Serán funciones de los Centros de Referencia:
a) Realizar el diagnóstico precoz del paciente.
b) Efectuar el control clínico y exámenes complementarios en pacientes internados y por consultorio Externo.
c) Llevar un registro de pacientes e identificar portadores sanos.
d) Promover acciones de Educación Sanitaria en coordinación con el Ministerio en su área programática o de influencia.
e) Realizar la investigación clínica de los pacientes que se atienden en el mismo.
f) Capacitar los recursos humanos profesionales y técnicos del Centro y de los servicios.
g) Prever en tiempo y forma stock de drogas en relación con la demanda.
h) Asegurar a los pacientes el suministro de los medicamentos específicos y vitaminas requeridas.
i) Registrar el movimiento diario de los medicamentos entregados, y enviar mensualmente informe sobre el mismo al Banco de Drogas, de acuerdo a la reglamentación vigente, que incluya datos del paciente, número de Historia Clínica, Obra Social y toda aquella información que el Banco solicite al efecto.
Serán requisitos para la Habilitación como Centro de Referencia de Enfermedad Fibroquística, y Servicios pertinentes los siguientes:
a)- Prestar atención a no menos de 45 pacientes/año
b)- Poseer médicos pediatras especializados en Neumonología con atención las 24 horas los 365 días del año.
c)- Poseer área de internación dotada de oxígeno, aire comprimido y aspiración central.
d)- Poseer Unidad de Terapia intensiva pediátrica, que cuente con asistencia respiratoria mecánica.
e)- Poseer Laboratorio de exploración funcional respiratorio.
f)- Poseer Laboratorio Central capaz de realizar Test del Sudor con prueba de Gibson y Cooke.
g)- Poseer Servicios de Endocrinología infantil, kinesiología respiratoria, odontología pediátrica y cirugía infantil.
h)- Poseer Servicio de Gastroenterología infantil.
Los Centros de Refetencia deberán fomentar la participación de los padres de los pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística mediante autoayuda y la mejor atención del paciente.
Artículo 2º.- El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud, quien determinará las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Sin reglamentar.
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