Preguntas frecuentes
Información Genética
El sudor en la Fibrosis Quística
Aparato respiratorio
Kinesiología del aparato respiratorio
Aerosol terapia
Aparato digestivo y nutrición
El equipo de salud
Laboratorio Pulmonar
Hospitalizaciones
Adherencia
Aspectos Psicológicos
Aparato reproductor
Los padres
Diccionario
  INDICE
 
LEY 10.922
LEY 11.905
 

 
 

 

LEY 10.922

De la cuenta especial Banco de Drogas Antineoplásticas

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°: Establécese que a través de la Cuenta Especial "Banco de Drogas Antineoplásticas”  creada por Ley 7.123, se proveerá de los medicamentos específicos, insumos necesarios y vitaminas complementarias que hacen al tratamiento de base, a los Centros de Referencia y Servicios Pertinentes, para el diagnóstico y uso exclusivo en el tratamiento de la Enfermedad Fibroquística (Mucoviscidosis)".

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo determinará el órgano de aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa.
 
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
 

LEY 11095


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°) Establécese que a través de la Cuenta Especial “Banco de Drogas Antineoplásicas, creada por Ley 7.123, se proveerá de los medicamentos específicos, insumos necesarios y vitaminas complementarias que hacen al tratamiento de base, a los Centros de Referencia y servicios pertinentes estatales, provinciales o municipales, para el diagnóstico y uso exclusivo en el tratamiento de la enfermedad Fibroquística (Mucovisodosis)”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Decreto

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

La Plata 8 de Noviembre de 1990

Visto:

La necesidad de reglamentar la ley 10922 por la cual se establece la provisión de medicamentos e insumos a pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística

(Mucoviscidosis), y CONSIDERANDO:

Que la misma permitirá regular la habilitación de Centros de referencia que por sus características normaticen el tratamiento de la enfermedad que permitan identificar claramente a los beneficiarios de la provisión de medicamentos específicos e insumos;

Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley 10922 de la Cuenta Especial Banco de Drogas Antineoplásticas en relación a la provisión de medicamentos e insumos para ser afectados pro Enfermedad fibroquística (mucoviscidosis) tal como se consigna en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, duplíquese, désele al Boletín Oficial y pase al Ministro de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY 10922

Articulo 1º - El Banco de Drogas Antineoplásticas dependiente de la subsecretaría de medicina Asistencial será responsable de la provisión en tiempo y forma del stock de drogas y medicamen que se requieran en los Centros de Referencia, así como registrará el movimiento diario y mensual de drogas y medicamentos en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Para tal fin, los Centros de referencia funcionarán en relación con los servicios de Neumonología y Gastroenterologíade los establecimientos oficiales especializados en pediatría, dependiendo jerarquicamente de la Dirección del establecimiento.
Serán misiones de los mencionados Centros programar, ejecutar y evaluar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad fibroquística del páncreas en el ámbito Provincial, además de capacitar recursos Humanos, efectuar investigación clínica y desarrollar programas de educación sanitaria específica.
Serán funciones de los Centros de Referencia:

a) Realizar el diagnóstico precoz del paciente.
b) Efectuar el control clínico y exámenes complementarios en pacientes internados y por consultorio Externo.
c) Llevar un registro de pacientes e identificar portadores sanos.
d) Promover acciones de Educación Sanitaria en coordinación con el Ministerio en su área programática o de influencia.
e) Realizar la investigación clínica de los pacientes que se atienden en el mismo.
f) Capacitar los recursos humanos profesionales y técnicos del Centro y de los servicios.
g) Prever en tiempo y forma stock de drogas en relación con la demanda.
h) Asegurar a los pacientes el suministro de los medicamentos específicos y vitaminas requeridas.
i) Registrar el movimiento diario de los medicamentos entregados, y enviar mensualmente informe sobre el mismo al Banco de Drogas, de acuerdo a la reglamentación vigente, que incluya datos del paciente, número de Historia Clínica, Obra Social y toda aquella información que el Banco solicite al efecto.

Serán requisitos para la Habilitación como Centro de Referencia de Enfermedad Fibroquística, y Servicios pertinentes los siguientes:

a)- Prestar atención a no menos de 45 pacientes/año
b)- Poseer médicos pediatras especializados en Neumonología con atención las 24 horas los 365 días del año.
c)- Poseer área de internación dotada de oxígeno, aire comprimido y aspiración central.
d)- Poseer Unidad de Terapia intensiva pediátrica, que cuente con asistencia respiratoria mecánica.
e)- Poseer Laboratorio de exploración funcional respiratorio.
f)- Poseer Laboratorio Central capaz de realizar Test del Sudor con prueba de Gibson y Cooke.
g)- Poseer Servicios de Endocrinología infantil, kinesiología respiratoria, odontología pediátrica y cirugía infantil.
h)- Poseer Servicio de Gastroenterología infantil.

Los Centros de Refetencia deberán fomentar la participación de los padres de los pacientes afectados de Enfermedad Fibroquística mediante autoayuda y la mejor atención del paciente.

Artículo 2º.- El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud, quien determinará las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3º.- Sin reglamentar.


    
Hospital de Pediatría Sor María Ludovica • Centro Provincial de Fibrosis Quística • La Plata • Provincia de Buenos Aires • Argentina
centro@fibrosisquistica.org.arwww.fibrosisquistica.org.arDiseño y programación del sitio: dos.Diseño y Punto Vista